Con el inicio del año escolar, diversas personas buscan conocer si les corresponde acceder al bono de 400 soles.
El Bono de Escolaridad 2026 se perfila como uno de los beneficios económicos más esperados por los trabajadores del sector público, ya que representa un importante respaldo para afrontar los gastos del inicio del año académico.
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Este apoyo está contemplado en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 y fue abonado durante los meses de enero y febrero, brindando un alivio oportuno a miles de padres de familia.
Bono 400 soles: ¿Quiénes pueden cobrar el beneficio?
Este beneficio de 400 soles tiene como objetivo contribuir con los costos que implica el retorno a clases, como útiles escolares, uniformes, matrículas y otros gastos propios de la temporada. Para muchos servidores públicos, este bono significa un soporte clave en una etapa del año donde los desembolsos suelen incrementarse considerablemente.
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Un aspecto importante es que el bono de escolaridad 2026 no estará sujeto a descuentos por cargas sociales, fondos especiales de retiro ni aportes al Sistema Privado de Pensiones (SPP). Asimismo, tampoco será considerado para el cálculo de aumentos salariales, bonificaciones, beneficios adicionales o pensiones.

(Foto: TV Noticias)
Se debe tener en cuenta que no todos los trabajadores públicos acceden al Bono Escolaridad de 400 soles. A continuación, te diremos si eres uno de ellos. ¡Toma nota!
- Trabajadores del sector Salud señalados en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N.° 1153.
- Obreros permanentes y eventuales del sector público.
- Integrantes de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.
- Pensionistas financiados por el Estado, incluidos en los regímenes de las leyes N.° 15117 y N.° 28091; los decretos leyes N.° 19846 y N.° 20530; el Decreto Supremo N.° 051-88-PCM y el Decreto Legislativo N.° 1133.
- Personal nombrado y contratado bajo los regímenes del Decreto Legislativo N.° 276, la Ley N.° 29944 y la Ley N.° 30512.
- Docentes universitarios comprendidos en la Ley N.° 30220.
- Servidores penitenciarios, conforme al numeral 1 del artículo 24 de la Ley N.° 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria.
- Trabajadores del sector público sujetos al régimen laboral de la actividad privada.
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